lunes, 16 de octubre de 2017

Derecho laboral para vos


¿Qué tiene el señor de la derecha? ¿Una tijera gigante?
En los últimos días ocupó todos los portales la noticia de un peón sufriendo rebencazos por reclamar el pago de sus horas extras. Ante todo apareció la indignación de propios y extraños, y la nunca extraña indignación del PIT-CNT. Ahora bien, ¿qué sabemos de nuestras propias horas? Vos, trabajador mensual de oficina, ¿estás cobrando las horas extras como corresponde? Y más aun, ¿estás cobrando en fecha? ¿te dan los días libres que te tocan?

La respuesta seguramente sea "Ni puta idea" para alguna o varias de esas preguntas. Entonces quizás la mejor manera de apoyar a ese peón sea hacer lo mismo que él, y reclamar lo que te corresponde como trabajador, sin tenerle miedo al rebencazo en forma de despido indirecto. Para ello, a continuación te contamos tus derechos fundamentales como trabajador uruguayo.

NdelR: Si ya escuchó el audio que acompaña esta nota, lo siguiente no es más que la transcripción fría y sin humor de lo que allí se debatió (y si no lo escuchó, también). En cualquier caso, escuche Tampoco es tan así todos los jueves 21hs por la Señal 1 de Mediarte, y no volverá a perder el tiempo leyendo estas columnas.

Empecemos por el principio. El derecho laboral es irrenunciable. Es decir, hagamos lo que hagamos,  por ejemplo aunque firmemos un contrato que diga que no queremos tener licencia, no dejamos de tener ese derecho. Es como un perro fiel que aunque maltratemos, abandonemos o ignoremos seguirá allí a nuestro lado, cuidándonos cuando lo precisemos.

Así que todo lo que a continuación iremos detallando es algo que no podrá perderse por una firma en un contrato. Esa es la gracia del derecho laboral, equilibrar un poco la balanza entre empleador y empelado.

Por nuestra parte, hablaremos de los trabajadores mensuales de Comercio (el clásico oficinista), dejando de lado todo el resto de variedades (jornaleros, Industria, etc), que ya sabrán cómo asesorarse.

El contrato
Como ya adelantamos en parte, el contrato no sirve para casi nada. Todas las cosas que dicen por ahí, podemos ir dejándolas de lado por otro principio fundamental: la esencia antes que la forma. Diga lo que diga en el frío papel, lo que importará es lo que ocurre en la realidad.

Horario de trabajo
Se acuerda con el empleador, por lo general son unas 40 horas semanales, es decir 8 horas de lunes a viernes, aunque pueden ser 44 como máximo. Luego el trabajador dispondrá de un descanso semanal de 36 o 48 horas según corresponda. Dichos días (sábados y domingos por lo general) también formarán parte de nuestro sueldo, puesto que el empleador nos paga por trabajar y por descansar.

Descansos intermedios
Si se considera una jornada "continua", el descanso es de media hora, y cuenta como tiempo trabajado, en donde el empleado está a disposición del empleador. Los descansos mayores hacen referencia a una jornada "discontinua", pueden ser de una hora o más, que no se computa como tiempo trabajado, y en donde el empleado puede hacer lo que quiera e ir adonde quiera.

Horas extras
Aquellas horas que hagamos por encima de las que arreglamos para hacer diariamente, se consideran "horas extras", y no sólo deben pagarse, sino que su valor es el doble que el de una hora común. El cálculo de hora trabajada es sencillo: se divide el sueldo nominal entre los 30 días del mes, y luego entre 8.

Un trabajador por ejemplo con un sueldo nominal de $48.000, tiene un valor hora de 200 pesos. Es decir que por cada hora extra que trabaje deberían abonarle 400 pesos. No existe aquello de "horas a compensar", o que luego nos den las horas para tomarnos licencia. Una simple comparación puede demostrar que eso perjudica al trabajador.

Feriados
Existen 5 feriados pagos: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. Cada uno de ellos ya está incluido en el sueldo del mes respectivo, sin necesidad de ir a trabajar. Es decir que si pro algún motivo tenemos que ir a trabajar, deberán pagarnos dicho día nuevamente.

El resto de los feriados no son pagos, a menos que estén incluidos en algún convenio colectivo, o que la empresa acostumbre a no trabajar dichos días, lo cual los convierte automáticamente en feriados pagos.

Licencias
Hay muchísimos tipos de licencia. Hablaremos solamente de la licencia anual reglamentaria.

Se genera el 1 de enero de cada año, y equivale a 20 días a tomarse en el año que está arrancando. Los días a ser tomada deben ser definidos de mutuo acuerdo entre empelado y empleador, y obviamente no puede ser sustituida por dinero, a menos que el empelado deje la empresa y el pago sea en forma de "licencia no gozada".

Durante los días de licencia, el trabajador sigue cobrando su sueldo normalmente, y manteniendo todos sus derechos. Y como si esto fuera poco, percibirá el salario vacacional, definido como una partida para el mejor goce de la licencia. Este salario vacacional no es otra cosa que el líquido de los días de licencia, y que deberá ser abonado antes de tomarse dichos días.

Aumentos
Desde 2005 por ahí están activos los Consejos de Salarios, que implican muchas cosas. La más importante para nosotros es que cada seis meses tenemos un aumento de sueldo. Y el único requisito previo es estar trabajando. Así sea desde hace un día, o así nos hayan aumentado de buenos que son el mes anterior. En cualquier caso ligaremos este aumento semestral, que por lo general anda en un 5%.

Aguinaldo
El popular decimotercer sueldo. Es igualito a los otros 12, y se paga en dos partes: una correspondiente al período diciembre-mayo, que se paga en junio, y otra correspondiente al período junio-noviembre, a ser percibida en diciembre. Las fechas límites para el pago son definidas por decreto cada año.

Cobro
Finalmente llegó el día de recibir la tarasca, y también de cobrar el salario mensual. Es importante saber que las empresas no pueden demorar más de 5 días hábiles en abonarlo. En caso de que un mes arranque con muchos días no hábiles, tenemos otro límite: no pueden demorarse más de los primeros 10 días corridos.

Liquidación final
En algún momento nos iremos. Allí es importante saber que todo lo que generamos, lo tenemos que recibir de algún modo. Aguinaldos, licencias no gozadas, salario vacacional, etc. Todo eso deberán pagarnos prorrateado por el tiempo que estuvimos y no cobramos antes.

Despido
Si nos mandamos alguna cagada, pero no demasiadas como para ser despedidos por notoria mala conducta, dentro de la liquidación final deberán pagarnos algo que se llama IPD, y que equivale a un mes de sueldo por cada año que estuvimos en la empresa. Luego también podremos ir al BPS a cobrar un subsidio por desempleo durante unos 6 meses.

Puede existir también despido indirecto, cuando al trabajador le empeoran sus condiciones laborales (mudanza de oficina, disminución de sueldo, etc). En dichos casos, el empelado siempre podrá optar por tomar su IPD e irse a su casa.

Dependencia, facturación y tercerización
Está muy de moda mitigar posibles riesgos de toda índole por parte de los empleadores, escapándole a las relaciones de dependencia mediante dos métodos muy populares: disfrazar al trabajador como un profesional que presta un servicio y factura por el mismo, o disfrazarlo como parte de una tercera empresa que le factura por los servicios de su empleado. Para un empleado, perder la dependencia, puede implicar entre otras cosas, perder el aguinaldo, la licencia, el salario vacacional, y hasta el IPD.

Cerraremos entonces esta columna como la empezamos: esencia antes que forma. Más allá de todos los contratos y facturas que alguien tenga para presentar como prueba, si el trabajador cumple un horario en la empresa, y tiene allí un jefe que le da órdenes, no es otra cosa que una relación de dependencia encubierta. Ahora bien, si no quiere sacarla a la palestra, quizás sea parte de la mano que da el latigazo al que reclama sus derechos.

3 comentarios:

Max dijo...

Que grande el ALF, patrón de estancia hablando de derecho laboral.
Igual te aprecio Schnyder.

alf dijo...

Merece

zorro d colonia dijo...

Siempre lo dije: Alf es un grande